Fecha de Publicación: 29/10/1980
Página: 320-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

   En cada envase se adosará impreso o se imprimirá en forma claramente legible, el texto en idioma español de la declaración de identificación 
del alimento y todas las indicaciones aprobadas que se detallan en el  artículo 10 u optativamente, en tarjetas de suficiente resistencia a roturas o desprendimientos.

                         Transporte
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