Fecha de Publicación: 29/10/1980
Página: 320-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 27

   Los envases a utilizar deberán reunir condiciones tales que aseguren
su inviolabilidad, debiendo su cierre ser precintado o cosido a máquina. Cuando los envases sean de papel, deberán ser nuevos. En el caso que sean usados -a excepción de los de papel- deberán ser secos, limpios, sin roturas y sin costuras suplementarias.
   Cuando las circunstancias así lo requieran, la Dirección General de
los Servicios Agronómicos podrá exigir que los envases tengan características especiales.

                        Declaraciones
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