Fecha de Publicación: 29/10/1980
Página: 320-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

   La Dirección de Sanidad Vegetal, por intermedio de los Servicios Fitosanitarios, procederá a la extracción de tres muestras, que se envasarán en recipientes inviolables, lacrados y etiquetados.

   En la etiqueta constará:

a)   Denominación comercial y número de registro del producto;
b)   Fecha de extracción de muestras. Número de expediente del Servicio
     Fitosanitario;
c)   Nombre de la firma importadora;
d)   Medio de transporte e individualización del mismo;
e)   Lugar de depósito del producto; y
f)   Firma del funcionario actuante de la Dirección de Sanidad Vegetal o
     de Sanidad Animal en caso de productos de origen animal, y sello de
     la oficina.

   Dos de estas muestras serán enviadas a la Dirección de Laboratorio de
Análisis, con el respectivo expediente a los efectos de proceder a su
análisis; la tercera muestra quedará en poder del interesado.
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