Fecha de Publicación: 09/01/2008
Página: 78-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 526/007

Agrégase al Decreto 150/007, el artículo que se determina (relativo a los
beneficios a los que podrán acceder las entidades que realicen donaciones
a la Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer).
(47*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 27 de Diciembre de 2007

VISTO: el artículo 312 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007 que
faculta al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios referidos en el
artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 a los contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al
Patrimonio, por las donaciones que realicen a la Comisión Honoraria de
Lucha contra el Cáncer, creada por la Ley N° 16.097, de 29 de octubre de
1989, con destino al cumplimiento de sus cometidos.

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la antedicha facultad, así como
proceder a reglamentar el funcionamiento del sistema.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:

"Artículo 68° bis.- Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer.-
Las entidades que realicen donaciones a la Comisión Honoraria de Lucha
contra el Cáncer con destino al cumplimiento de sus cometidos, podrán
acceder a los beneficios dispuestos por el artículo 78 del Título 4 del
Texto Ordenado 1996 con las limitaciones establecidas en el artículo 70
bis del presente Decreto. Asimismo gozarán de los beneficios a que refiere
el artículo 31 del Título 14 del Texto Ordenado 1996.

El procedimiento para acceder al beneficio será el dispuesto en los
incisos segundo a cuarto del artículo 67."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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