Fecha de Publicación: 05/04/1990
Página: 38-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 526/989

Se faculta a la Dirección Nacional de Topografía, para expedir copias de
los planos de mensura en su Departamento Archivo Gráfico.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 15 de noviembre de 1989.

   Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
Dirección Nacional de Topografía, a efectos de modificar la actual escala
de precios de la tarifa para la venta de copias de planos de mensura, de
su Departamento de Archivo Gráfico.

   Resultando: I) Que con la finalidad de imponer un sistema de reajuste
de las tarifas, la citada Dirección Nacional propone en carácter de
sustituto del régimen tarifario actual, tomando en cuenta la variación
del Indice de Precios al Consumo entre marzo de 1985, fecha en que se
calcularon los vigentes y diciembre de 1988, de conformidad al proyecto
adjunto;

   II) Que al expedirse la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto son contestes
con la procedencia del planteo expuesto, no formulando objeciones al
respecto.

   Atento: a los fundamentos precedentes,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para expedir copias de los planos de mensura
en su Departamento Archivo Gráfico, mediante el pago de precios,
estableciéndose que las copias de los planos de que se trata se 
efectuarán bajo las siguientes condiciones:

   a) Los precios indicados incluyen el costo del material empleado.
   b) Se requerirá la autorización del profesional actuante si ejerce a
la fecha de la solicitud y se encuentra inscripto en el Registro de
Profesionales de la Dirección Nacional de Topografía y si el plano se
realizó en el ejercicio libre de la profesión. En el caso de que suscriba
más de un profesional alcanzará con la autorización de uno de ellos, si
ejerce a la fecha de la solicitud.
   c) Si el profesional actuante no se encontrara inscripto en el
Registro de Profesionales de la Dirección Nacional de Topografía o aún estando inscripto no es ubicable en el domicilio declarado se expedirá
la copia del plano solicitado sin más trámite.
   d) Si el solicitante es una repartición estatal, estará eximido del
pago del precio de que se trata debiendo proporcionar el papel
heliográfico necesario para el tiraje que solicitan.

Artículo 2

   Establécense los siguientes precios para la expedición de copias de
planos a que se refiere el artículo, del presente decreto:

   Características                                  Antigüedad

                                    hasta 30 años          más de 30 años

   SOLARES                              N$                        N$

Hasta 10 solares o una manzana
dividida                              3.900                    4.600
Hasta 10 manzanas divididas           8.800                   11.100
Más de 10 manzanas divididas         12.300                   14.400

CAMPOS Y CHACRAS

Hasta 10 Há.                          3.900                    4.600
Hasta 500 Há.                         8.800                   11.100
Más de 500 Há.                       12.300                   14.400

PROPIEDAD HORIZONTAL

Una unidad por planta                2.500 p/lámina        3.000 p/lámina
De una a cuatro unidades por planta  3.900 p/lámina        4.500 p/lámina
Más de cuatro unidades por planta    5.900 p/lámina        6.800 p/lámina

CARTAS DEPARTAMENTALES                2.500                    3.000

Artículo 3

   Cuando se solicitare más de una copia del mismo plano, sobre cada una
de las siguientes se cobrará un 50% del precio establecido para dicho plano. Cuando se solicitaren copias de Poliester o Calco-Ozalid se
quintuplicará el precio.

Artículo 4

   Derógase el decreto 851/895 del 30 de diciembre de 1985.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.- HUMBERTO CAPOTE.
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