Fecha de Publicación: 14/12/1994
Página: 888-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Incorpórese el literal d al numeral I letra C.3 del Decreto 255/992 
del 9 de junio de 1992 el que quedará redactado de la siguiente manera:
 "d) aquellos abonados que contraten el servicio por períodos menores a 
un mes, pagarán diariamente 1/20 de la tarifa T-D30, con un máximo del importe de la tarifa mensual; los que contraten dicho servicio por uno o más meses y fracción, abonarán por cada período mensual, la tarifa T-D30 y por la fracción según el criterio del párrafo anterior. Se entenderá por período mensual, el mes calendario del primero al último día del mismo". 
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