Fecha de Publicación: 27/09/1977
Página: 530-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 525/977

Se modifican las tasas porcentuales del impuesto que grava los contribuyentes.
  
Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 14 de setiembre de 1977.

Visto: lo dispuesto en los artículos 3º y 4º del decreto 189/977, de 30 de
marzo de 1977.

Considerando: I) Que es conveniente ajustar las tasas porcentuales
vigentes del Impuesto a los Combustibles establecidas en el mencionado
decreto;

II) Que corresponde retrotraer su efecto a la vigencia del decreto
189/977, mencionado.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyense los artículos 3º y 4º del decreto 189/977, de 30 de marzo 
de 1977 por el siguiente:

     "ARTICULO 3º. A partir del 19 de enero de 1977 las obligaciones
tributarias que gravan los querosenos, el gas-oil y el diesel-oil, quedan
fijadas en los siguientes porcentajes, que se calcularán sobre el precio
de venta excluidos los impuestos:

                                                  Destino
Producto                                  MTOP    Rentas    Total
                                                 Generales
                                          %         %         %

Queroseno iluminante................    6,984     14,808    21,792

Queroseno base insecticida..........    6,984     14,808    21,792
Gas-oil.............................   20,000     20,000    40,664
Diesel-oil..........................    8,464     18,072    26,536".

MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI. - EDUARDO J. SAMPSON. - LUIS H. MEYER. -
ESTANISLAO VALDES OTERO.

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