Fecha de Publicación: 26/12/2005
Página: 722-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 522/005

Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), a
las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos.
(2.393*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 19 de Diciembre de 2005

VISTO: el artículo 2º del Decreto Nº 84/999, de 24 de marzo de 1999, con
la redacción dada por el Decreto Nº 180/005, de 13 de junio de 2005.

RESULTANDO: que la referida norma exoneró del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio a las rentas derivadas de la actividad de producción
de soportes lógicos.

CONSIDERANDO: conveniente extender el período de vigencia de la referida
exoneración hasta el 31 de diciembre de 2006, en tanto se establece un
régimen definitivo, en el contexto del proceso de reforma tributaria.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de
enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyase el inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 84/999, de
24 de marzo de 1999, con la redacción dada por el Decreto Nº 180/005, de
13 de junio de 2005 por el siguiente:
"Artículo 2º.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio (IRIC), a las rentas derivadas de la actividad de producción de
soportes lógicos. Dicha exoneración regirá para los ejercicios
finalizados a partir del 1º de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre
de 2006."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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