Fecha de Publicación: 03/01/2008
Página: 25-C
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/2008.

Artículo 5

   Anticipos en la importación.- Los contribuyentes deberán efectuar en
ocasión de la importación de los bienes comprendidos en los numerales 1) a
8), 11 a 13) y 16) del artículo 1º del Título 11) del Texto Ordenado 1996,
un anticipo del impuesto correspondiente a la primera enajenación. A los
efectos de determinar dicho anticipo, se aplicarán las alícuotas vigentes al momento de la importación, a la suma del valor en aduana más el arancel.-
   En el caso de los bienes comprendidos en los numerales 1), 4), 5), 6),
7), 12), 13) y 16), para las importaciones realizadas a partir del 1º de
febrero de 2008, el referido anticipo no podrá ser inferior al que 
resulte de aplicar la alícuota correspondiente a la base específica 
establecida por el artículo 3º del presente Decreto.-
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