Fecha de Publicación: 19/02/2015
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   Los costos de los Cursos podrán ser disminuidos en hasta un 35% (treinta y cinco por ciento) en las siguientes situaciones: a) Organizaciones Públicas o Privadas con un porcentaje de alumnos por Curso superior al 50% (cincuenta por ciento); b) Organizaciones Públicas o Privadas que aporten programas o equipos que complementen las capacidades de los Simuladores de la Escuela Naval y con ellos posibiliten la realización de estudios, capacitaciones y adiestramiento de sus tripulaciones; c) Oficiales en situación de retiro de la Armada Nacional, que requieran los cursos para insertarse en el mercado laboral.
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