Fecha de Publicación: 25/02/2005
Página: 508-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 (Consentimiento de los particulares). La propuesta se realizará bajo la
forma de un contrato, en el que se detallarán en forma precisa las
condiciones de uso y manejo a que quedará sujeta el área en cuestión, de
acuerdo a la categoría de manejo seleccionada, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley y el presente decreto.
A partir de la notificación personal o por edictos, los propietarios
tendrán un plazo máximo de 90 (noventa) días para manifestar su
consentimiento. Vencido este plazo sin que el propietario haya
manifestado su consentimiento en forma expresa, quedará expedita la vía
para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº
17.234.
El Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
inscribirá en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, los
actos administrativos que dispongan limitaciones o prohibiciones al
derecho de propiedad inmueble, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 17.234 y en el presente decreto.
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