Fecha de Publicación: 06/12/1994
Página: 837-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 509/994

Reglaméntase la facultad dispuesta por el artículo 171 de la ley 15.903, estableciendo los precios a percibir por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y la forma de su actualización.
(2829*R)

Ministerio de Industria, Energía y Minería
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                  Montevideo, 22 de noviembre de 1994. 

    Visto: lo dispuesto en el Art. 171 de la Ley Nro. 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 y los gastos operativos en que incurre la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial a solicitud de los particulares.

    Resultando: I) que a través de la norma referida en el Visto se
faculta a dicha Dirección a editar y vender publicaciones referidas a
Propiedad Industrial y afectar el producido de las mismas, previa
deducción de los costos, a la promoción, difusión e investigación de las
actividades que le son propias;

   II) que, asimismo, la actividad administrativa que efectúa el Organismo
como consecuencia de las solicitudes de información por parte de sus
usuarios genera gastos de impresión, fotocopiado y uso de equipos
técnicos, a cargo de Rentas Generales.

   Considerando: I) que no resulta razonable que el Estado, es decir, los
contribuyentes en general, se hagan cargo de los gastos generados por
requerimientos que tienden a satisfacer un interés particular;

 II) que resulta pertinente que quien genera el gasto se haga cargo de su
costo.

 III) que igualmente, se estima necesario reglamentar la facultad
dispuesta por el artículo 171 de la Ley 15.903 citada, estableciendo los
precios a percibir por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y
la forma de actualización de los mismos.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el
artículo 171 de la Ley Nro. 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y el
artículo 63 de la Ley Nro. 16.462, de 11 de enero de 1994;

    El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

Dispónese que la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial percibirá
los precios que a continuación se fijan, en concepto de venta de
publicaciones referidas a propiedad industrial:
- normas sobre marcas     ........                 U.R. ............ 0.03
- normas sobre patentes   ........                 U.R. ............ 0.03
- impresos de información tecnológica ....         U.R. ............ 0.06
- traducción de normas sobre propiedad industrial  U.R. ............ 0.10

  Asimismo, la fotocopias, las copias de material microfilmado, las hojas de búsqueda de antecedentes de patentes, los títulos y la consulta por servicio telefónico 0900, serán adquiridos en la referida Dirección al siguiente precio:

- fotocopia   c/u      ......                  U.R. ............... 0.03
- copia de material microfilmado, c/hoja ...   U.R. ............... 0.08
- hojas de búsqueda en antecedentes c/u  ...   U.R. ............... 0.14
- Uso de comunicaciones telefónicas      ...   U.R. ............... 0.04
- título                                 ...   U.R. ............... 0.68


LACALLE HERRERA, MIGUEL ANGEL GALAN, IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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