Decreto 508/976
Se amplía la autorización al Banco Central del Uruguay, para emitir Letras de Tesorería hasta N$ 200:000.000.00.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 5 de agosto de 1976.
Visto: el decreto 397/976 del 1º de julio de 1976, por el cual se
autorizó al Banco Central del Uruguay a emitir letras de Tesorería por
hasta un monto circulante de N$ 100.000.000.00 (cien millones de nuevos
pesos), bajo la modalidad de colocación directa o por licitación.
Resultando: I) Que la colocación realizada hasta el presente de los
valores indicados en el Visto, demuestra su amplia receptividad en el
mercado;
II) Que corresponde, en consecuencia, adecuar la oferta de dichas Letras
de Tesorería, para lo cual se considera necesario ampliar el monto de
emisión autorizada.
Considerando: lo dispuesto por los artículos 460 de la ley 13.640 del 28
de diciembre de 1967 y 7º de la ley 14.568 del 20 de setiembre de 1974.
Atento: a la opinión del Banco Central del Uruguay.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase hasta N$ 200:000.000.00 (doscientos millones de nuevos
pesos) el monto establecido en el artículo 1º del decreto 397/976 de 1º
de julio de 1976.