Fecha de Publicación: 12/08/1976
Página: 350-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 508/976

Se amplía la autorización al Banco Central del Uruguay, para emitir Letras de Tesorería hasta N$ 200:000.000.00.

Ministerio de Economía y Finanzas

                                      Montevideo, 5 de agosto de 1976.

 Visto: el decreto 397/976 del 1º de julio de 1976, por el cual se
autorizó al Banco Central del Uruguay a emitir letras de Tesorería por
hasta un monto circulante de N$ 100.000.000.00 (cien millones de nuevos
pesos), bajo la modalidad de colocación directa o por licitación.

 Resultando: I) Que la colocación realizada hasta el presente de los
valores indicados en el Visto, demuestra su amplia receptividad en el
mercado;

 II) Que corresponde, en consecuencia, adecuar la oferta de dichas Letras
de Tesorería, para lo cual se considera necesario ampliar el monto de
emisión autorizada.

 Considerando: lo dispuesto por los artículos 460 de la ley 13.640 del 28
de diciembre de 1967 y 7º de la ley 14.568 del 20 de setiembre de 1974.

 Atento: a la opinión del Banco Central del Uruguay.

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Amplíase hasta N$ 200:000.000.00 (doscientos millones de nuevos
pesos) el monto establecido en el artículo 1º del decreto 397/976 de 1º
de julio de 1976.

DEMICHELI.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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