Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 111-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Establécese un régimen opcional simplificado de liquidación de los 
tributos en la importación o aplicables en ocasión de la misma, el que 
consistirá en el pago de una única prestación equivalente al 60% (sesenta 
por ciento) del valor en aduana.-
Dicho régimen sólo podrá utilizarse en los siguientes casos:
a)  las encomiendas sin fines comerciales cuyo valor en aduana sea igual o
    superior al limite a que se refiere el artículo 1º, pero no exceda los
    U$S 100,oo (cien dólares de los Estados Unidos de América).-
b)  los envíos que sin encuadrar en el concepto de encomiendas sin fines
    comerciales tengan un valor en aduana que no supere los U$S 100,oo
    (cien dólares de los Estados Unidos de América).-
En ningún caso podrán introducirse al amparo de este régimen simplificado 
bienes alcanzados por el Impuesto Específico Interno.-
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