Fecha de Publicación: 04/01/2002
Página: 111-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Las encomiendas postales sin fines comerciales, cuyo valor estimado por 
la Dirección General del Despacho y la Tributación Aduanera de la 
Dirección Nacional de Aduanas no supere el equivalente de U$S 50,oo 
(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), estarán exoneradas 
de tributos en la importación o aplicables en ocasión de la misma, 
siempre que contengan:
1)  obsequios familiares, entendiéndose por tales los envíos de:
    comestibles, prendas de vestir, cassettes, cintas grabadas,
    fotografías y aquellos objetos similares que puedan integrar dicho
    concepto.-
2)  ropa usada.-
3)  equipaje no acompañado de uso personal.-
Ayuda