Fecha de Publicación: 29/10/2008
Página: 9-D
Carilla: 83

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

 El Banco podrá abonar a su personal en función del cumplimiento de las
metas anuales la partida Complementaria Permanente en función de la
Cláusula 6 del Convenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007.
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