MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 03/01/1997, 14/01/1997.
Decreto 505/996
Reglaméntanse disposiciones referentes a sujetos pasivos y establécese normas de valuación en materia del Impuesto al Patrimonio.
(3118*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 24 de diciembre de 1996
Visto: las modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, en materia del Impuesto al Patrimonio.
Considerando: oportuno reglamentar disposiciones referentes a sujetos
pasivos y establecer normas de valuación.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Agrégase al artículo 1º del Decreto Nº 600/988 de 21 de setiembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 408/996 de 18 de octubre de 1996, el siguiente literal: "d) La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland; la Administración Nacional de Telecomunicaciones; la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; la Administración de Obras Sanitarias del Estado; el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco Hipotecario del Uruguay"
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