Fecha de Publicación: 01/07/1975
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Para los semestres terminados a partir del 30 de junio de 1975 inclusive,
la cuota a pagar a cuenta del Impuesto al Valor Agregado se determinará
aplicando las tasas establecidas en el artículo 2º de este decreto, sin
perjuicio del incremento del 20% (veinte por ciento).
Ayuda