Fecha de Publicación: 31/12/2007
Página: 708-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 El Certificado Unico Departamental, deberá solicitarse acompañado de una
declaración jurada, que identificará al contribuyente a través del número
del Registro Unico Tributario (R.U.T.) de la Dirección General Impositiva,
detallando los padrones de bienes inmuebles y las matrículas de los
vehículos automotores de los cuales es titular en el Departamento. El
formulario de declaración jurada será único para todos los Gobiernos
Departamentales y deberá ser provisto por éstos. Dicho formulario será
aprobado por la Comisión Sectorial del artículo 230 de la Constitución de
la República.
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