Fecha de Publicación: 31/12/2007
Página: 708-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 El Certificado será exigible a los sujetos pasivos del Impuesto a las
Rentas de Industria y Comercio (IRIC), del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE), o del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios (IMEBA).
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