Fecha de Publicación: 01/07/1975
Página: 2-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

Se exceptúan de las limitaciones determinadas por los artículos
anteriores, las contrataciones a que se refiere el inciso tercero del
artículo 21º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, las que sin embargo
no podrán exceder de los topes fijados por el artículo 42º de la misma,
debiendo contar en todos los casos con el pronunciamiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la aprobación del Poder Ejecutivo.
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