Los emplazamientos, citaciones y notificaciones e intimaciones a que
se refiere este Capítulo, se documentarán mediante copia del documento
utilizado y el correspondiente aviso de recibo en el que deberán constar,
necesariamente, fecha y hora de recepción.
Cuando hayan sido hechas por publicación en el "Diario Oficial", se
estará a lo dispuesto en el artículo 47. Si además se realizó por
radiodifusión, se dejará también constancia de ello, certificándose el
medio utilizado, fechas de propalación y contenido del texto difundido.