Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

   Los emplazamientos, citaciones y notificaciones e intimaciones a que 
se refiere este Capítulo, se documentarán mediante copia del documento
utilizado y el correspondiente aviso de recibo en el que deberán constar,
necesariamente, fecha y hora de recepción.
   Cuando hayan sido hechas por publicación en el "Diario Oficial", se
estará a lo dispuesto en el artículo 47. Si además se realizó por
radiodifusión, se dejará también constancia de ello, certificándose el
medio utilizado, fechas de propalación y contenido del texto difundido.
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