Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

   Todo funcionario, cuando eleve solicitudes, proyectos o produzca
informes, dictámenes, etc., fundamentará su opinión en forma sucinta.
Procurará en lo posible no incorporar a su texto el extracto de las
actuaciones anteriores, ni reiterar datos, pero hará referencia a todo
antecedente que permita ilustrar para su mejor resolución. Suscribirá
aquéllos con su firma habitual, consignando su nombre, apellido y cargo.

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