Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

   Los funcionarios técnicos y asesores deberán expedir sus dictámenes o
informaciones dentro de los cinco días de recibido el expediente. Este
plazo podrá extenderse hasta diez días, con la constancia fundada, en el
expediente, del funcionario consultado.
   Cuando la complejidad del asunto lo justifique, el funcionario asesor
podrá solicitar ante su superior una nueva prórroga, estándose a lo que
éste resuelva. 
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