Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 219

   Compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil pronunciarse sobre
las destituciones de funcionarios en último término, una vez culminada la
instrucción correspondiente, antes de la resolución de la autoridad
administrativa, disponiendo para ello de un plazo de treinta días a 
contar de la recepción del expediente por la Oficina Nacional del 
Servicio Civil. (Ley 15.757, de 15 de julio de 1985, Art. 7º literal c);
Decreto 211/986, de 18 de abril de 1986, Art. 4). 
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