Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 218

   Las oficinas pasarán el expediente en vista a su Asesoría Letrada, la
que deberá expedirse en el plazo de veinte días prorrogable por diez días
más si fuese necesario a juicio del jerarca.
   El abogado asesor fiscalizará el cumplimiento de los plazos para la
instrucción y controlará la regularidad de los procedimientos,
estableciendo las conclusiones y aconsejando las sanciones y medidas
que en su concepto corresponda aplicar.
   Asimismo podrá aconsejar la ampliación o revisión del sumario.
   Cuando el funcionario instructor sea el Asesor Jefe, o cuando la
medida aconsejada por la Asesoría Letrada sea la destitución, deberá
enviarse al Fiscal de Gobierno de Turno, quien dispondrá de los plazos
referidos en el Inciso primero de este artículo.
   Fuera de estos casos, el jerarca podrá solicitar vista al Fiscal de
Gobierno, en calidad de medida para mejor proveer.
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