Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 196

   Durante el curso del sumario o investigación, el instructor podrá
llamar cuantas veces crea necesario a los sumariados y a los testigos,
sean estos últimos funcionarios o particulares, para prestar declaración 
o ampliar las ya prestadas, y éstos podrán también ofrecerlas debiendo 
ser aceptadas de inmediato, siempre que tengan relación con el sumario o la investigación.
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