Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   Toda petición o exposición que se formule ante cualquier órgano
administrativo, se efectuará en papel simple (florete, fanfold o de
similares características), de acuerdo con las especificaciones 
contenidas en el artículo 44 del presente Decreto.

   Podrán utilizarse formularios proporcionados por la Administración,
admitiendose también los impresos que presenten las partes siempre que
respeten las reglas referidas en el inciso anterior.

   Asimismo las dependencias de la Administración Central podrán admitir
la presentación de los particulares por fax u otros medios similares de transmisión a distancia, en los casos que determinen. 
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