Fecha de Publicación: 03/10/1991
Página: 18-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 165

   La resolución del recurso jerárquico confirmará, modificará o revocará 
total o parcialmente el acto impugnado. Cuando el jerarca estime que 
existe vicio de forma, podrá convalidar el acto impugnado, subsanando
los defectos que lo invaliden. 

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