Fecha de Publicación: 30/09/1985
Página: 781-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 500/985

Se precisa el alcance de los cometidos y funciones de la Escribanía de Gobierno y Hacienda.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.


                               Montevideo, 19 de setiembre de 1985.


 Visto: la nueva ubicación institucional de la Escribanía de Gobierno y
Hacienda, operada por decreto 352/985, de 11 de julio de 1985.

 Resultando: que a la referida Unidad Ejecutora le han sido asignados
cometidos y funciones por distintas normas.

 Considerando: I) Las facultades reglamentarias de la Administración que
tiene el Poder Ejecutivo como Poder Administrador.
II) Que sin perjuicio de la competencia atribuída a la Escribanía de
Gobierno y Hacienda por decreto-ley 14.189 de 30 de abril de 1974,
conviene precisar el alcance d los cometidos y funciones de la Unidad
Ejecutora mencionada en virtud de la nueva ubicación institucional que
detenta.

 Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

A la Escribanía de Gobierno y Hacienda le compete:

1) La formalización, autentificación y registración de todos los actos
   personales del Poder Ejecutivo. En tal sentido intervendrá:

   a) en la investidura y toma de posesión de los cargos de Presidente y
      Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Secretario y
      Prosecretario de la Presidencia de la República, y en todos
      aquellos casos en que la Presidencia de la República así lo
      disponga en virtud de la importancia de las mismas;
   b) en la escrituración y registración de apoderamientos conferidos por
      la Presidencia de la República y Ministerios en ejercicio de sus
      cometidos y que comporte la representación del Estado en la
      actividad jurisdiccional ordinaria o administrativa;
   c) en al organización y administración del Registro General de Actos
      Personales del Poder Ejecutivo, en el que se archivarán los
      testimonios y copias de los actos a que se refieren los literales
      a) y b) precedentes.

2) El Registro de Protocolizaciones del Poder Ejecutivo y los Protocolos
   del Poder Ejecutivo y de Contratos de las oficinas públicas.
3) La redacción y autorización de las escrituras, actas y contratos en
   que sea parte la Presidencia de la República u otra dependencia que la
   misma determine, por la naturaleza de los actos a instrumentar.
4) El asesoramiento notarial a la Presidencia de la República como
   asimismo la atención de cualquier requerimiento jurídico notarial y de
   la misma.
5) La registración y protocolización de los decretos y resoluciones
   dictadas por el Poder Ejecutivo y la expedición de los testimonios
   respectivos cuando así se determine en el acto administrativo
   correspondiente.
6) La recepción y custodia de las declaraciones juradas patrimoniales de
   los funcionarios del Estado que establece la reglamentación. 
7) La rúbrica y contralor de los protocolos del Registro General de
   Inhibiciones. 

SANGUINETTI.- CARLOS MANINI RIOS.- ENRIQUE V.IGLESIAS.- RICARDO ZERBINO
CAVAJANI.- JUAN VICENTE CHIARINO.- ADELA RETA.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.-
CARLOS JOSE PIRAN.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.- PEDRO BONINO GARMENDIA.-
RAUL UGARTE ARTOLA.
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