Fecha de Publicación: 25/11/1994
Página: 783-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   En casos absolutamente excepcionales y con consentimiento expreso del 
funcionario, se podrán realizar horas extras que excedan el período en
que el funcionario está a la orden, debiendo ser retribuidas con cargo a
las partidas presupuestales correspondientes, será aplicable, en lo
pertinente, lo dispuesto por el decreto Nº 134/994, de 29 de marzo de
1994 y por el Art. 28 del decreto Nº 472/976, de 27 de julio de 1976.
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