Fecha de Publicación: 17/01/1983
Página: 57-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar en el
Clasificador aprobado, nuevos renglones cuando la necesidad de registración contable así lo requiera, debiendo comunicar dichas 
ampliaciones a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y
al Tribunal de Cuentas de la República.
Ayuda