Fecha de Publicación: 17/01/1983
Página: 57-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   El clasificador a que se refiere la disposición precedente regirá para
todas las Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto nacional a
partir del 1º de enero de 1983.
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