Fecha de Publicación: 08/12/2006
Página: 629-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 15

 Superficie útil de los dormitorios. La superficie útil mínima exigible, 
excluido en el cómputo la superficie ocupada por los baños, servicios 
higiénicos y placares será la siguiente:
En los dormitorios de 1 a 3 plazas, de 7,5 m2. y
En los dormitorios de 4 a 12 plazas, de 2 m2 por plaza. Las dimensiones 
que se indican precedentemente, las deberán cumplir el 80% de las 
habitaciones. Los establecimientos que se inscriban en el Ministerio de 
Turismo y Deporte, dentro de los sesenta días posteriores a la 
promulgación del presente decreto, podrán tener una tolerancia de hasta 
cinco por ciento en los metros cuadrados establecidos por plaza.
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