Fecha de Publicación: 30/09/1985
Página: 782-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 497/985

Se modifica el Reglamento Orgánico Funcional de las Reparticiones Interiores del Ministerio de Defensa Nacional.

Ministerio de Defensa Nacional.

                                    Montevideo, 18 de setiembre de 1985.

 Visto: la necesidad de introducir modificaciones en el Reglamento
Orgánico-Funcional de las Reparticiones Interiores del Ministerio de
Defensa Nacional.

 Resultando: I) Que dicho Reglamento fue aprobado por el decreto 328/971
de fecha 1º de junio de 1971 y modificado parcialmente por el decreto
187/984 de fecha 22 de mayo de 1984 en los sectores de los servicios
jurídicos y de la informática;
II) Que como consecuencia de la citada modificación se creó dentro del
Gabinete del Ministerio una repartición denominada Contraloría e
Informática Jurídicas, designándola unidad de trabajo en materia de
informática jurídica y asignándole algunos de los cometidos que hasta
ese momento correspondían a la Asesoría Letrada.

 Considerando: I) Que en el lapso transcurrido desde la fecha de creación
de dicha repartición hasta el presente, se ha podido constatar que no
existe motivo para la existencia de dos reparticiones con similares
cometidos, por cuanto las tareas asignadas a la Contraloría e
Informática Jurídicas deben ser en definitiva complementadas por la
Asesoría Letrada, repartición también que en los hechos, es la que
proporciona la información jurídica requerida;
II) Que razones de buena administración y economía indican que los
cometidos de asesoramiento jurídico deben ser desempeñados, por una sola
repartición señalándose como la más indicada la Asesoría Letrada, desde
que la misma cuenta con la infraestructura administrativa y técnica
necesaria para cumplir con el asesoramiento jurídico integral en la
materia de la Cartera de Defensa Nacional, sin perjuicio del asesoramiento
notarial de resorte de la Asesoría respectiva;
III) Que con respecto a este último aspecto resulta conveniente
redimensionar la intervención de la Asesoría Notarial en materia de
seguimiento de los procedimientos expropiatorios del Ministerio de
Defensa Nacional y relevamiento e información jurídica sobre los
inmuebles que sirven de asiento a las oficinas de dicha Secretaría de
Estado.

 Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168
de la Constitución de la República,
                      El Presidente de la República
                                DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el literal a) del artículo 3º, los artículos 4º y 5º, agrégase
el literal h) al artículo 3º del Reglamento Orgánico-Funcional de las
Reparticiones Interiores del Ministerio de Defensa Nacional aprobada por
el decreto 328/971 de fecha 1º de junio de 1971, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:

  "ARTICULO 3º El "Gabinete del Ministro" se integra con los siguientes
órganos:

   a) Asesoría Letrada
   h) Asesoría Nacional

   Asesoría Letrada

   "ARTICULO 4º  La Asesoría Letrada estará a cargo de un Asesor Jefe y
contará con el apoyo de un Asesor Subjefe y demás personal necesario para
el desempeño de sus cometidos.
Cumplirá las funciones de la Abogacía del Estado en la Cartera de Defensa
Nacional.
   En tal sentido le compete:

   a) La representación y la asistencia en juicio del Estado en asuntos de
competencia del Ministerio de Defensa Nacional (artículo 324 de la ley
13.835 y decreto 688/973 de 21 de agosto de 1973);
   b) El asesoramiento jurídico en todo asunto relativo a la órbita del
Ministerio. También prestará asesoramiento a las dependencias que no
cuenten con Asesores Letrados;
   c) Intervendrá en materia de sumarios e investigaciones administrativas
instruyéndolos e informándolos en último término si la instrucción se
hubiere cumplido en otra repartición;
   d) Informará en los asuntos atinentes a la formulación, análisis o
modificación de normas legales y reglamentarias;
   e) Realizará el control jurídico de las cuestiones a ser sometidas al
Acuerdo con la Presidencia de la República o a la refrenda ministerial y
resoluciones del señor Ministro de Defensa Nacional;
   f) Dará apoyo jurídico a las Comisiones que se integren dentro del
Programa y representará al Ministerio, cuando así se disponga en
Comisiones Interministeriales de su especialidad;
   g) Asistirá al Ministro en todo otro aspecto vinculado con el orden
jurídico.

Será la unidad de trabajo en materia de informática jurídica. En tal
sentido le compete el relevamiento de la información jurídica ( normas
jurídicas en general, resoluciones, jurisprudencia, doctrina), la
clasificación de dicha documentación y su permanente actualización; el
procesamiento de la documentación respectiva para su incorporación al
cumputador mediante el empleo de programación adecuada, la incorporación
misma a través de las terminales respectivas, coordinando con la División
Sistemas, el suministro de la información que se le requiera y la
orientación de las consultas.


   Asesoría Notarial

   "ARTICULO 5º La Asesoría Notarial estará a cargo de un Escribano Jefe y
demás personal necesario para el desempeño de sus cometidos.
   Cumplirá con el asesoramiento y la ejecución de las actividades
referentes a la materia notarial.
   En tal sentido le compete:

   a) Autorizar y controlar las escrituras públicas otorgadas por el
Ministerio;
   b) Expedir testimonios, certificaciones y realizar autenticaciones y
notificaciones;
   c) Redactar y autorizar actas e incorporar los documentos que
correspondan al Registro de Protocolizaciones;
   d) Efectuará el relevamiento e información jurídica sobre los inmuebles
que sirven de asiento a las Oficinas del Ministerio, sean o no de su
propiedad;
   e) Entenderá en el seguimiento y control de la etapa administrativa de
los procedimientos expropiatorios que realice el Ministerio;
   f) Asesorará en materia de procedimientos de contratación en general y
controlará el cumplimiento de las normas pertinentes"

SANGUINETTI.- JUAN VICENTE CHIARINO.
Ayuda