Fecha de Publicación: 26/12/2007
Página: 665-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Agréganse al artículo 42 del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007,
los siguientes numerales:

"16. Los gastos de capacitación del personal, en perfeccionamiento
     técnico, gerencial o de dirección, realizados en instituciones
     públicas y en universidades privadas debidamente habilitadas por el
     Estado, o en otras instituciones privadas inscriptas en el registro a
     que refiere el artículo 2º del Título 3 del Texto Ordenado 1996. No
     se admitirá la deducción de los gastos siempre que:

     a)  No exista nexo causal entre el curso y la actividad desarrollada
         por el empleado en la entidad empleadora.

     b)  Se trate de carreras de nivel terciario, maestrías, doctorados,
         licenciaturas o cursos de postgrados, cuyo destinatario sea el
         titular de la empresa unipersonal, socio, accionista o director;
         o los familiares de dichos sujetos hasta en segundo grado de
         consanguinidad o primero de afinidad.
17.  El costo de adquisición de quesos a productores artesanales que
     hayan ejercicio la opción a que refiere el artículo 86º de la Ley Nº
     18.083 de 27 de diciembre de 2006.
18.  Las adquisiciones de bienes y servicios realizados a la Fundación
     Institut Pasteur de Montevideo, en tanto se vinculen a la promoción y
     realización de investigación científica en los campos de la biología
     humana, la biomedicina, la patología molecular y demás disciplinas
     relacionadas.
19.  Los gastos incurridos en el exterior en materia de alojamiento,
     alimentación, pasajes y similares, en cantidades razonables a juicio
     de la Dirección General Impositiva.
20.  El costo de adquisición de productos forestales.
21.  Las adquisiciones de inmuebles destinados a integrar el costo de
     ventas de las empresas constructoras, siempre que dichas
     adquisiciones se hayan realizado antes del 1º de julio de 2007".
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