Decreto 496/003
Establécese un sistema de pago por deudas generadas por el Estado
-Ministerio de Transporte y Obras Públicas- con contratistas que
contemplen plazos más cercanos de pago.
(3.478*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 1º de diciembre de 2003
VISTO: lo dispuesto por el artículo 25º del TOCAF 1996 y el Decreto Nº
298/003, de 23 de julio de 2003.-
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de establecer un sistema de pago por
deudas generadas por el Estado -Ministerio de Transporte y Obras
Públicas- con contratistas que contemplen plazos más cercanos de pago.-
II) que a tales efectos se expedirán Certificados Internos de Crédito con
los cuales dichos proveedores, podrán cancelar sus obligaciones
tributarias frente a la Dirección General Impositiva.-
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 17º y 32º, Título 1 del Texto
Ordenado de Tributos y a lo establecido por el ordinal 4) del artículo
168º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los créditos a favor de los contratistas del Estado -Ministerio de
Transporte y Obras Públicas-, correspondientes a intereses generados por
facturas anteriores al 30 de noviembre de 2003, por la construcción de
obras o servicios de mantenimiento de carretera, y que se encuentren
obligados e intervenidos por el Tribunal de Cuentas antes del 31 de enero
de 2004, podrán ser cancelados por Certificados Internos de Crédito en
las condiciones que se detallan seguidamente:
a) Moneda.- Los certificados internos de crédito estarán nominados en
moneda nacional, y se reajustarán de acuerdo al mecanismo previsto por
el artículo 1º del Decreto Nº 184/003, de 13 de mayo de 2003, en la
redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 256/003, de 24 de
junio de 2003.-
b) Plazo.- La deuda se abonará en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas a partir de marzo de 2004.-
c) Monto.- En ningún caso se podrán emitir certificados inferiores a
$ 3.000,00 (pesos uruguayos tres mil). Cuando la cuota establecida de
acuerdo al literal b) no alcance dicho importe, el plazo de pago se
adecuará a la cantidad de certificados con dicho valor mínimo,
necesarios hasta cubrir el importe total de la deuda.
d) Características.- El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá
Certificados Internos de Crédito, no transferibles, por cada una de la
cuotas entregándolos en un único acto.-