Fecha de Publicación: 10/12/2003
Página: 651-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 496/003

Establécese un sistema de pago por deudas generadas por el Estado 
-Ministerio de Transporte y Obras Públicas- con contratistas que 
contemplen plazos más cercanos de pago.
(3.478*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                       Montevideo, 1º de diciembre de 2003
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 25º del TOCAF 1996 y el Decreto Nº 
298/003, de 23 de julio de 2003.-

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de establecer un sistema de pago por 
deudas generadas por el Estado -Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas- con contratistas que contemplen plazos más cercanos de pago.-

II) que a tales efectos se expedirán Certificados Internos de Crédito con 
los cuales dichos proveedores, podrán cancelar sus obligaciones 
tributarias frente a la Dirección General Impositiva.-

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 17º y 32º, Título 1 del Texto 
Ordenado de Tributos y a lo establecido por el ordinal 4) del artículo 
168º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los créditos a favor de los contratistas del Estado -Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas-, correspondientes a intereses generados por 
facturas anteriores al 30 de noviembre de 2003, por la construcción de 
obras o servicios de mantenimiento de carretera, y que se encuentren 
obligados e intervenidos por el Tribunal de Cuentas antes del 31 de enero 
de 2004, podrán ser cancelados por Certificados Internos de Crédito en 
las condiciones que se detallan seguidamente:
a)  Moneda.- Los certificados internos de crédito estarán nominados en 
    moneda nacional, y se reajustarán de acuerdo al mecanismo previsto por
    el artículo 1º del Decreto Nº 184/003, de 13 de mayo de 2003, en la 
    redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 256/003, de 24 de
    junio de 2003.-
b)  Plazo.- La deuda se abonará en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales, 
    iguales y consecutivas a partir de marzo de 2004.-
c)  Monto.- En ningún caso se podrán emitir certificados inferiores a 
    $ 3.000,00 (pesos uruguayos tres mil). Cuando la cuota establecida de 
    acuerdo al literal b) no alcance dicho importe, el plazo de pago se 
    adecuará a la cantidad de certificados con dicho valor mínimo,
    necesarios hasta cubrir el importe total de la deuda.
d)  Características.- El Ministerio de Economía y Finanzas emitirá 
    Certificados Internos de Crédito, no transferibles, por cada una de la
    cuotas entregándolos en un único acto.-



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