Fecha de Publicación: 11/12/1984
Página: 311-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 36

   El Registro Nacional de Rematadores, será confeccionado por la
Comisión Administradora anualmente, en el mes de diciembre de cada año,
con los Rematadores o Martilleros que se inscriban en el período
comprendido entre el primero y el treinta de noviembre de ese año. El
Registro de Rematadores se publicará en el Diario Oficial antes del 31 de
diciembre de cada año.


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