Fecha de Publicación: 05/12/2006
Página: 587-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/12/2006.

Artículo 5

 La atención y asistencia se deberá brindar de acuerdo a las pautas establecidas por el Ministerio de Salud Pública en el documento "Abordaje a Situaciones de Violencia Doméstica hacia la Mujer - Guía de Procedimientos para el Primer Nivel de Atención en Salud".
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