Fecha de Publicación: 27/09/1985
Página: 779-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 493/985.- Se modifican disposiciones del decreto 454/976 relacionadas con estupefacientes

Ministerio de Salud Pública

                                     Montevideo, 17 de setiembre de 1985.

 Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 454/976 de 20 de julio de 1976,
reglamentario del decreto-ley 14.294, el 31 de octubre de 1974, que
regula la comercialización y uso de estupefacientes.

 Resultando: que en el artículo 16 del decreto mencionado se determinan
los montos de las garantías para comerciar con estupefacientes en cada
una de las clases que se determinan en el artículo 14 del mismo.

 Considerando: I) Que dichos montos están actualmente desactualizados y
las cantidades previstas no se adecúan a las eventuales responsabilidades
en que puedan incurrir las empresas que manipulen o comercian con drogas
estupefacientes;
II) Que deben ajutarse los montos de las referidas garantías, adecuándose
a los cambios del valor de nuestro signo monetario;
III) Lo informado por los Departamentos Notarial y Jurídico de la División
Asuntos Legales y la División Química y Medicamentos del Ministerio de
Salud Pública.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4º de la Constitución de la República,
                     El Presidente de la República
                                DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 16 del decreto del Poder Ejecutivo 454/976, de
fecha 20 de julio de 1976, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTICULO 16. Las autorizaciones para comerciar con estupefacientes, se
otorgarán con las siguientes garantías para las clases que se enumeran en
el artículo 14 de la presente reglamentación y serán en obligaciones
hipotecarias reajustables o en bonos del tesoro y su aceptación estará
supeditada a lo que resuelva el Ministerio de Salud Pública.

Clase A)........N$ 100.000 (Nuevos pesos cien mil)
Clase B)........N$  70.000 (Nuevos pesos setenta mil)
Clase C)........N$  60.000 (Nuevos pesos sesenta mil)
Clase D)........N$  60.000 (Nuevos pesos sesenta mil)
Clase E)........N$  50.000 (Nuevos pesos cincuenta mil)


SANGUINETTI.- RAUL UGARTE ARTOLA.
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