Fecha de Publicación: 16/01/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 57

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, us modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un
mismo programa, serán autorizadas por el Director General y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.-
Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en
forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.-
Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de
financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.-
Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser
utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.-
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