Fecha de Publicación: 16/01/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del
presupuesto operativo y el objeto del gasto 515.000 "A Gobierno Central".-
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