El fondo previsto en el artículo anterior se distribuirá de la siguiente
manera:
49.1.- Hasta el 70% para las actividades desarrolladas en el Hipódromo
Nacional de Maroñas.-
49.2.- Hasta el 15% para las actividades desarrolladas en el Hipódromo de
Las Piedras.-
49.3.- Hasta el 15% para las actividades desarrolladas en los restantes
hipódromos del interior.-