Fecha de Publicación: 16/01/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 42

 Modifícase el artículo 5, inciso 2° del Decreto N° 360/78 de 28 de junio
de 1978 el que quedará redactado de la siguiente manera: "En casos
excepcionales, la Dirección General de Casinos podrá extender este plazo a
30 días consecutivos o en su caso disponer el cobro del porcentaje por
Oficina Central, por un plazo máximo de cuatro meses."-
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