Modifícase el artículo 5, inciso 2° del Decreto N° 360/78 de 28 de junio
de 1978 el que quedará redactado de la siguiente manera: "En casos
excepcionales, la Dirección General de Casinos podrá extender este plazo a
30 días consecutivos o en su caso disponer el cobro del porcentaje por
Oficina Central, por un plazo máximo de cuatro meses."-