Fecha de Publicación: 16/01/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 40

 Declárase a efectos del cómputo del usufructo de la licencia anual,
licencia por paternidad y licencia por estudio de los funcionarios de la
Dirección General de Casinos que prestan funciones bajo el régimen de tipo
hebdomadario rotativo, que los días hábiles son todos los días del año,
excepto uno de descanso semanal cada cinco de trabajo, los días 1° de
enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre y
excepcionalmente cuando el Poder Ejecutivo disponga un feriado no
laborable.-
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