Fecha de Publicación: 16/01/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 39

 Los funcionarios de la Dirección General de Casinos, cuando trabajen
efectivamente los días 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto,
25 de diciembre y en un feriado no laborable dispuesto excepcionalmente
por el Poder Ejecutivo, generarán un día de compensado.-
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