Fecha de Publicación: 16/01/2012
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 38

 Aféctase al Grupo 2 "Servicios no personales" del presente presupuesto,
los gastos por concepto de publicidad y promoción de sus establecimientos
y aquéllos derivados de la suscripción de convenios, que decida realizar
la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias vigentes para el Organismo. Se encuentran comprendidas en
el citado grupo presupuestal, las erogaciones que realice la Dirección
General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social,
especialmente, la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o
eventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción del programa,
prevención de la ludopatía y de la asistencia al ludópata.-
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