Fecha de Publicación: 12/01/1998
Página: 449-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

La comercialización de productos premedidos en contravención con las
normas existentes, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
13, 14, 15 y 16 del Decreto 363 del 15 de julio de 1991.
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