Fecha de Publicación: 12/01/1998
Página: 449-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

En caso de constatarse incumplimientos a la normativa vigente, deberá
el infractor, dentro del plazo que se fije a tales efectos, levantar las
observaciones bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en
el Capítulo V del Decreto-Ley 15.298.
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