Fecha de Publicación: 12/01/1998
Página: 449-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay expedirá el Certificado de
Ensayo cuando el producto cumpla con las normas vigentes en la materia y
su emisión se realizará dentro de los cinco días hábiles de retirada la
muestra, sin perjuicio de la prórroga que pudiera corresponder si la
complejidad analítica así lo indicare.
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